viernes, 11 de marzo de 2011

Oferta Pública de Adquisición.OPA.

Oferta Pública de Adquisición, popularmente es conocida con las siglas de OPA, veamos sus principales características y funcionamiento.

La Oferta Pública de Acciones es una operación de bolsa que consiste en la notificación pública a los accionistas de una sociedad cotizada de la disposición de adquirir sus títulos a un precio superior al de su cotización en bolsa. Se emplea para adquirir o reforzar el dominio sobre una sociedad. Puede ser "amistosa" u "hostil" según haya acuerdos o no entre la sociedad oferente, los administradores y la dirección de la sociedad ofertada.

Por lo tanto, quien pretende adquirir una participación significativa no puede hacerlo sin promover una OPA. Esa participación significativa se concentrará entre el 25% y 50% de capital. Además, se necesita de autorización previa establecida reglamentariamente y existe una libertad de precios, puesto que el precio lo establece el oferente. Se prohíbe la compra a un socio de toda su participación a un precio convenido. En cuanto a la publicidad, la difusión de la OPA se produce mediante el modelo de anuncio supervisado por la CNMV en los plazos y medios reglamentarios. La OPA cesará sus efectos con la presentación de una oferta competidora, por la oposición del Gobierno o por no alcanzar un volumen mínimo de aceptación. 

A través de la OPA, se mejora la situación económica en general, el oferente obtendrá el control de la empresa por la cual habrá pagado algo menos de lo que cree que vale, los accionistas recibirán por sus acciones un precio superior al que les venía dando el mercado, la empresa afectada alcanzará mayor valor en manos de quien puede dirigirla mejor y se mejora la eficiencia social.

Como principales inconvenientes nos encontramos con que las ganancias de los accionistas de la empresa afectada pueden ser consecuencia de una transferencia procedente de la compañía oferente y se perjudican a los empleados o acreedores que ven desaparecer puestos de trabajo o aumentar el nivel de endeudamiento en relación con los activos. Otras desventajas son que los empleados y acreedores pueden exigir condiciones que encarezcan el empleo de los recursos que aportan y los administradores pueden diseñar estructuras defensivas o tomar decisiones de inversión, de desinversión o de endeudamiento que no responden al interés a la sociedad sino a responder a la OPA.

Su regulación se establece en la Ley de Mercado de Valores (Arts. 34 y 60) y Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio modificado por RD 437/1994, de 11 de marzo, RD 2590/1998, de 7 de diciembre y RD 1676/1999, de 29 de octubre.

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